El derecho a la
educación
El derecho a la
educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el
derecho a una educación primaria gratuita obligatoria
para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos
los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de
proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación
primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca
también la obligación de eliminar la discriminación en
todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la
calidad.1
La primera Relatora Especial
de la Organización de las Naciones Unidas sobre
el derecho a la educación, Katarina Tomasevski, habla de cuatro dimensiones de
este derecho. El esquema de 4-A (Available, Accesible, Acceptable, Adaptable)
del derecho a la educación brinda un marco conceptual para fijar las
obligaciones de los gobiernos sobre el derecho a la educación: generar
educación disponible, accesible, aceptable, y adaptable figura igualmente en la
Observación general número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas). Siempre realista,Tomasevski agrega "una
quinta A" (afordable): realizable, porque reconoce que "Ningún
gobierno puede ser obligado legalmente a hacer lo imposible [1]
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
El marco conceptual brinda no sólo un conjunto de indicadores claves para la gestión de la educación, sino también un esquema de monitoreo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.
Contenido del artículo 13 del
Pacto
·
Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia
dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
·
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las
personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos
los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las
Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
·
La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a
todos gratuitamente";
·
La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas,
incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y
hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular
por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita";
·
la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible
a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean
apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita";
·
Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo
posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido
o terminado el ciclo completo de instrucción primaria";
·
"Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en
todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y
mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente".
Además este mismo tratado
dice que los "Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de
escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las
autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el
Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o
pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones." (ver más abajo el epígrafe libertad de
enseñanza).